Imagínate que te enteras de que se va a ejecutar una actuación urbanística que te perjudica a ti y a tu comunidad. Es probable y recomendable que comiences reclamando a la administración local, y que si ésta no responde o alega que no puede hacer nada, te organices con el resto de personas afectadas y eleves tu reclamación al Cabildo, al Gobierno de Canarias, que lo intentes por la vía judicial y que, mientras tanto, recojas firmas y, junto a toda la gente que piense lo mismo, manifiestes la oposición de alguna manera visible. Seguramente al mismo tiempo, o si ninguna de estas acciones funciona, surgirá la idea de recurrir a Europa.
Muchas veces surge la necesidad de recurrir a Europa en busca de amparo legal o de recursos financieros para llevar a cabo proyectos […] La historia reciente de Canarias está muy nutrida de ejemplos
Ahora, ponte en la piel de un cargo público que necesita financiación para llevar a cabo un proyecto -no vamos a juzgar su idoneidad-, o para llevar a cabo labores de conservación de determinadas especies silvestres que se encuentran en un estado sensible, o para compartir los gastos de la reparación de una zona catastrófica y la compensación a las personas afectadas, o para ayudar a un sector estratégico pero que está teniendo dificultades para conseguir solvencia para mantenerse, como pasa muchas veces con el sector primario. Seguramente acabarás recurriendo a Europa también.
Según la Real Academia de la Lengua Española, el verbo recurrir tiene dos acepciones:
1. Acudir a un juez o autoridad con una demanda o petición.
2. Acogerse en caso de necesidad al favor de alguien.
Muchas veces surge la necesidad de recurrir a Europa en busca de amparo legal o de recursos financieros para llevar a cabo proyectos que se consideran necesarios y que requieren de colaboración para ser ejecutados. La historia reciente de Canarias está muy nutrida de ejemplos. Vamos a estudiar algunos de ellos, y de paso, profundizaremos -esperamos que de forma didáctica y amena- en las formas de acceder a la Unión Europea.
Acepción 1: Se recurre a Europa con una demanda o petición
La Unión Europea nos dotó de normas más ambiciosas para la protección del medio ambiente
Lo cierto es que la entrada en la Unión Europea nos dotó de un conjunto de normas ambientales mucho más ambiciosas que las que teníamos. A través de Reglamentos, Directivas, Decisiones, Recomendaciones y Dictámenes vamos incorporando nuevas directrices y normas que procuran corregir muchos parámetros ambientales negativos y que equiparan las obligaciones en España a las del resto de países comunitarios.
Europa nos suministró de una Red de espacios protegidos (la Red Natura 2000), cuya custodia recae, en última instancia, en la institución comunitaria. Lo mismo ocurre con el conjunto de especies animales y vegetales protegidas a nivel europeo. Además de, como Estado miembro, haber aceptado el deber de conservar estos recursos naturales, las infraestructuras que afecten potencialmente tanto a la Red Natura 2000 como a especies protegidas deben ser evaluadas por las autoridades ambientales, quienes han de determinar si son compatibles con la conservación de la Red, o si se hace necesario emplear medidas compensatorias en caso de que la obra se declare de interés público de primer orden. Si se considera que la evaluación del daño es inadecuada o injusta, podemos recurrir ante las instituciones europeas. Además, la Dirección General de Medio Ambiente solicita informes periódicos sobre el estado de la Red, y Europa contribuye económicamente a su conservación.
Otro ejemplo son las medidas aprobadas para asegurar la calidad del agua. Se han aprobado una Directiva marco, una relativa a la protección de las aguas subterráneas, otra sobre el agua potable, sobre las aguas de baño, sobre nitratos, sobre inundaciones, otra sobre las normas de calidad ambiental, y también tenemos la Directiva que regula la depuración de las aguas residuales urbanas. Y aunque esta última no haya servido aún para evitar el vertido incontrolado de aguas sin tratar en innumerables puntos, la imposición de una sanción por parte del Tribunal de Justicia de la UE a España por incumplimineto en numerosos puntos del Estado español, entre ellos varios en Canarias, ha motivado por fin la puesta en funcionamiento de una depuradora comarcal en Valle Guerra, y el inicio de los trámites para la instalación de otra en el valle de Güímar. Sin ninguna duda, y a juzgar por la situación en el resto de puntos donde hay vertidos pero no han sido incluidos en la denuncia, habrían pasado muchos más años sin depuración de no haber existido esa sanción.
Es destacable también, por sus implicaciones para facilitar la participación de la ciudadanía en la defensa del medio natural, dos Directivas aprobadas en el año 2003 y que dieron pie a la Ley que nos permite solicitar información ambiental, exigir mecanismos reales de participación pública y acceder a la justicia en materia de medio ambiente. Esta Ley fue incorporada al ordenamiento jurídico español porque las Directivas deben ser transpuestas de forma obligatoria por cada país miembro en un plazo concreto. Gracias a ella, la administración pública tiene el deber de informar en un plazo estipulado a las preguntas de carácter ambiental que se le presenten, y disponer esta información de forma accesible para quien la quiera consultar. También debe garantizar el derecho a la participación en los planes y proyectos que afecten a la naturaleza. Y las organizaciones ambientalistas tienen la posibilidad de defender las causas ambientales ante los tribunales.
Las políticas europeas en materia ambiental se organizan periódicamente bajo objetivos concretos que se contemplan en Programas de Acción. En este momento se está negociando el octavo, con fecha de vencimiento en el año 2030.
El papel de la Comisión Europea en la historia reciente del territorio canario
La Comisión Europea se dedica, entre otros asuntos, a supervisar el estado de conservación de la Red Natura 2000 a través de la petición y estudio de informes periódicos, o de evaluar el estado de parámetros ambientales sobre los que la UE tenga competencias, como la calidad del aire, del suelo y del agua, entre otros. Además de ello, se encargará de dictaminar sobre las medidas, faltas de actuación o prácticas que vayan en contra del Derecho de la Unión por parte de las administraciones de los países miembros.
La Comisión, cuya vigilancia sobre el vertido de aguas sin depurar será analizada en el apartado dedicado al Tribunal de Justicia, tiene también un capítulo negativo en nuestra historia reciente.
La Comisión Europea tuvo en su mesa el recurso contra el puerto de Granadilla durante muchos años. Tras innumerables argumentos de uno y otro lado (concretamente los promotores, entre ellos las administraciones canarias, y la ciudadanía), finalmente emitió un Dictamen favorable dando crédito a ciertos argumentos expuestos por la administración y que después se demostraron falsos. Entre estos argumentos, hablaba de la imposibilidad de ampliación del puerto de Santa Cruz y su inminente colapso. Al mismo tiempo, la dársena norte del mismo puerto era ampliada sin ningún problema, y además lo hacía con financiación europea. Jamás se ha verificado ningún tipo de colapso. Si te apetece repasar el argumentario que sostenía la construcción de este puerto, te recomendamos que leas el artículo Puerto de Granadilla: crónica de una estafa anunciada.
A quién recurrir y cómo en asuntos relacionados con el medio ambiente
En la Unión Europea hay órganos encargados de resolver las discrepancias entre la ciudadanía y las administraciones en cuanto al cumplimiento de las normas comunitarias.
Por un lado, está la Comisión de peticiones del Parlamento Europeo. Este órgano está diseñado para que la ciudadanía europea presente asuntos de interés que sean competencia de la UE, o denuncie vulneraciones de las disposiciones comunitarias. Desde Canarias se han presentado unas cuantas peticiones a la Comisión. De hecho, han acudido delegaciones para defender a viva voz reclamaciones por asuntos como el puerto de Granadilla, las prospecciones petrolíferas de Repsol o el hotel que se está construyendo en La Tejita. También se han presentado denuncias sobre la central hidroeólica Chira-Soria, y esto solo en cuanto a recursos de contenido ambiental, porque también se han presentado otros asuntos de índole social y económica.
Esta Comisión parlamentaria tiene la potestad de hacer examen y seguimiento de esas peticiones. De hecho, puede darse el caso de que, ante denuncias muy reiteradas o de asuntos de gran relevancia, se lleve a cabo una inspección en el país miembro. Sin embargo, aunque sí ha habido visitas por parte de eurodiputados en las que se han interesado por los asuntos que se denuncian, las peticiones presentadas relativas a asuntos relacionados con el territorio y la conservación del medio natural, hasta hoy, se han resuelto con instancias a la administración denunciada.
Desde Canarias se han presentado unas cuantas peticiones a la Comisión. De hecho, han acudido delegaciones para defender a viva voz reclamaciones por asuntos como el puerto de Granadilla, las prospecciones petrolíferas de Repsol o el hotel que se está construyendo en La Tejita. También se han presentado denuncias sobre la central hidroeólica Chira-Soria
También está el Defensor del Pueblo Europeo, que afronta las reclamaciones de personas o entidades que consideran que la Comisión Europea no ha atendido correctamente a su solicitud, siempre después de que la parte demandante trate de resolverlas directamente con las instituciones demandadas. También esta entidad fue interpelada en el conflicto contra el puerto de Granadilla. El esfuerzo desempeñado por la ciudadanía fue grande y estuvo bien dirigido. Sin embargo, y como veremos más adelante, también en la Unión Europea actúan otras fuerzas que merman incluso las capacidades para defender las normas creadas en el seno de la Unión.
Por último, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea es quizás el verdadero órgano custodio del cumplimiento de las normas y preceptos comunitarios, aunque, con la excepción de algunas materias, el acceso al mismo está condicionado al respeto al orden jerárquico de los organismos de justicia (primero se debe acudir a los nacionales, y ya luego el TJE).
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha jugado un papel importante entre las materias de carácter ambiental que han afectado a Canarias. Éste es el caso de la mencionada sanción a España por el vertido de aguas residuales al mar que incluyó los puntos de vertido de Valle Guerra y Güímar, en Tenerife.
Pero el Tribunal ha jugado un papel importante entre las materias de carácter ambiental que han afectado a Canarias. Éste es el caso de la mencionada sanción a España por el vertido de aguas residuales al mar que incluyó los puntos de vertido de Valle Guerra y Güímar, en Tenerife. En casos como éste, si la Comisión Europea estima que un Estado miembro ha incumplido una de las obligaciones que le incumben en virtud de los Tratados, emite un dictamen motivado al respecto después de haber ofrecido a dicho Estado la posibilidad de presentar sus observaciones. Si el Estado no se atuviera a este dictamen en el plazo determinado por la Comisión, ésta podrá recurrir al Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
El 14 de abril de 2011, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea declaró que el Reino de España había incumplido las obligaciones en materia de depuración de aguas. El 20 de abril de 2017, la Comisión Europea interpuso un recurso contra el Reino de España por entender que no había adoptado todas las medidas necesarias para dar cumplimiento a la Sentencia anterior. Y el 25 de julio de 2018, el Tribunal dictó sentencia declarando que España había incumplido sus obligaciones en esta materia, y que debía pagar una multa coercitiva de 12 millones de euros, más 10.950.000 euros (10.355.519,67 euros por cumplimiento de tarifa) por cada semestre de retraso en la aplicación de las medidas necesarias para su cumplimento, que el Estado repercutió entre las Comunidades responsables.
Cabe comentar que el Gobierno de Canarias, según recoge el BOE en un repaso a todos los antecedentes, dedicó importantes esfuerzos a dirigir la culpa a los ayuntamientos y al Consejo Insular de Aguas, esfuerzos que no fueron reconocidos por el Estado. En este momento, recordamos, la depuradora de Valle Guerra ya se inauguró, pero el valle de Güímar sigue vertiendo sus aguas sin depurar.
Pero…
La Unión Europea es muy respetuosa con las competencias de los Estados miembros. Esto implica, no solo que no se pronuncie sobre las cuestiones internas de los Estados -de hecho, algunos Eurodiputados como Josep Maria Terricabras, han declarado públicamente que “pasa muchas veces que la CE nos dice que no somos competentes y los eurodiputados no estamos de acuerdo”-, sino además que se debe respetar un orden jerárquico a la hora de denunciar. Es decir, que se reclamará a la ciudadanía que, antes de recurrir a cualquiera de las instancias comunitarias, se acuda primero a las nacionales. Y solo después de no obtener un resultado satisfactorio, se suba en la escala hasta llegar a Bruselas.
Además de ello, la Comisión ya ha dejado claras cuáles son las causas sobre las que priorizará sus actuaciones y cuáles están condenadas a ser archivadas. Con el objetivo de fijar prioridades, en el año 2017 y en virtud de su poder discrecional (puede decidir qué asuntos atender en función de unos criterios preestablecidos), la Comisión comunicó oficialmente que podrá determinar si incoa o no un procedimiento de infracción, en qué momento lo hace y si debe remitir el asunto al Tribunal de Justicia. En el documento oficial que lo explica (y que se señala en el apartado dedicado a la bibliografía), añaden con claridad que “la jurisprudencia reconoce que las acciones emprendidas contra la Comisión por particulares cuando esta se niega a incoar un procedimiento de infracción están condenadas al fracaso”. En el mismo documento especifica que la Comisión investigará con carácter prioritario lo siguiente:
Además, en una carta dirigida a Ecologistas en Acción ante una denuncia por infracciones de las normas de contratación pública, le comunican a la organización que: “la infracción no se perseguirá cuando se considere que una denuncia se refiere a un caso individual de aplicación incorrecta del Derecho de la UE cuando no existan indicios suficientes de una práctica general, de un problema de ajuste de la legislación nacional al Derecho de la UE, o de un incumplimiento sistémico del Derecho de la UE”.
No obstante lo anterior, hay que recordar que el medio ambiente se considera un derecho de naturaleza superior, y que es objeto de numerosas excepciones en aras de salvaguardar la salud humana y del entorno, por lo que es razonable pensar que no todas las denuncias que no respondan a estos tres criterios van a ser archivadas.
Por otro lado, y a pesar de que solo se recogen excepciones para la afectación de zonas protegidas por Europa en la Red Natura 2000 para obras que sean declaradas de interés público de primer orden por parte de las administraciones competentes, lo cierto es que estas declaraciones se efectúan de forma muy poco rigurosa. Un ejemplo de ello fue el puerto de Granadilla que, aceptando la evidencia de su afectación a espacios y especies comunitarias y habiendo sido declarado de interés público de primer orden, se autorizó por parte de la Unión Europea, quien lo financió, y seguidamente se construyó sin que hasta ahora haya servido para ninguna de las razones con las que se pretendió justificar tal interés público.
Tampoco se celebran todas las comisiones de investigación que se deberían. Hay medidas que han sido impuestas por la Comisión Europea, incluso como medida compensatoria para la construcción de obras u obras financiadas por la Unión Europea que carecen de uso, por las que transcurre el tiempo sin ninguna reclamación.
A pesar de que la UE lleva décadas dedicando esfuerzos a desarrollar políticas medioambientales para Europa, no hay que olvidar que la concepción inicial de la Comunidad fue la de crear un Mercado Común o Mercado Interior Único Europeo, y que algunos de los principios constituyentes fueron el de garantizar la libre circulación de mercancías, de personas, de capitales y de servicios. Es decir, que aunque la protección del medio ambiente tiene la consideración de razón imperiosa de interés general, se debe garantizar la libre competencia y hay que ser muy prudentes al imponer normas que excedan las del resto de países si esto supone un impedimento para esa libre circulación en materia económica. Sólo podrá ser invocada cuando sea la medida más adecuada para prevenir riesgos para la salud humana y el medio ambiente, identificados mediante las investigaciones científicas apropiadas, y sin sobrepasar tal fin.
El reconocimiento del medio ambiente como exigencia imperativa o razón imperiosa de interés general se produce con la Sentencia de 20 de septiembre de 1988, Comisión contra Reino de Dinamarca, C-302/86, o caso «botellas danesas». Dinamarca había implantado desde 1981 un sistema obligatorio de devolución de los envases de cervezas y refrescos, que obligaba a los productores a comercializar las bebidas en envases reutilizables, a poner en marcha un sistema de consigna y devolución y establecía una autorización previa de los envases por un organismo estatal. Posteriormente, en 1984, esta regulación se flexibilizaría, permitiendo utilizar envases no metálicos sin previa autorización a pequeños productores o a empresas extranjeras para testar el mercado. La reglamentación danesa ha sido objeto de numerosas quejas dirigidas a la Comisión por fabricantes extranjeros de bebidas y por asociaciones de comercio minorista, argumentando que hacía casi imposible la exportación de bebidas a Dinamarca. Finalmente, la Comisión planteó la cuestión ante el Tribunal de Justicia. En la sentencia se argumenta que «los obstáculos a la libre circulación intracomunitaria que resulten de diferencias entre las normativas nacionales son aceptables en la medida en que la regulación nacional, indistintamente aplicable a los productos nacionales e importados, pueda ser justificada como necesaria para satisfacer exigencias imperativas», para a continuación reconocer que el medio ambiente puede ser una «exigencia imperativa». En cuanto a la cuestión concreta, el Tribunal consideró que el sistema de reutilización de envases resultaba proporcionado y, por tanto, compatible con el Derecho comunitario, pero en cambio el deber de obtener una autorización administrativa para cada tipo de envase, no, por infringir el principio de proporcionalidad.
Gerardo García-Álvarez, Mercado Único y Protección Ambiental; 2018
Por ese motivo, es muy probable que, por ejemplo, medidas como la eliminación completa de los envoltorios de plástico en un país resultara inviable porque impediría la entrada en el mercado de esa región de los productos envasados procedentes del resto de países de la Unión. Se hace, pues, necesario, armonizar las políticas ambientales en el conjunto de países, y procurar aumentar los niveles de protección ambiental para todos ellos.
Por último, hay que considerar el efecto de los llamados “lobbies de presión”, de los que Bruselas dispone por decenas de miles y cuya misión consiste en dirigir las políticas comunitarias hacia la defensa de cada uno de sus intereses.
Acepción 2: Se recurre a Europa en caso de necesidad económica
El caso de la Política Agraria Común
La Unión Europea tiene muchas vías de financiación y ayuda para los países miembros. Un ejemplo de ellos está en los fondos de la Política Agraria Común.
La idea de partida es garantizar la unidad de mercado -eliminación de barreras y libre circulación de mercancías entre los Estados miembros, además con carácter preferente a las de países de fuera de la Unión, pero bajo el principio de la solidaridad financiera, que consiste en garantizar la cobertura de los gastos derivados de las obligaciones impuestas por la pertenencia a la UE. Entre los fondos destinados a la PAC hay dos líneas de financiación: el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA), que financia, entre otras cosas, las ayudas directas al productor o productora, y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), que agrupa un conjunto de líneas de apoyo dirigidas a fomentar la calidad de vida en las zonas rurales, entre las que se encuentran las medidas agromedioambientales (actualmente, medioambiente y clima), también entre otros asuntos.
Organizaciones agrarias como COAG demandan mejoras en algunos aspectos que tienen en común una visión excesivamente continental
Organizaciones agrarias como COAG demandan mejoras en algunos aspectos que tienen en común una visión excesivamente continental, en la que la escala reducida de las Islas en cuanto a dimensiones de las fincas y el tamaño de las producciones es incapaz de ajustarse a los requisitos comunitarios.
Dentro de la PAC, en lo concerniente a las regiones ultraperiféricas encontramos el POSEI (Programas de Opciones Específicas por la Lejanía y la Insularidad). Las líneas de financiación cubren proyectos y programas encaminados a mejorar la productividad, la sostenibilidad ambiental y la comercialización de la actividad agropecuaria.
Sin embargo, y en el sentido de la reclamación de COAG sobre las dificultades de la adaptación de las normativas y los condicionantes a la escala insular (y a la pequeña escala en general), se da la paradoja de que la exigencia del cumplimiento de determinadas exigencias ambientales se hacen inaplicables y por lo tanto, no solo mantienen al sector al margen del cumplimiento de los requisitos legales, sino que no surten efecto a nivel ambiental e incluso a veces llegan a producir efectos perniciosos para la naturaleza. En este sentido, suceden situaciones como la siguiente:
Manolo Redondo, COAG, entrevista realizada por la autora.
En el marco del POSEI, y bajo esta misma lógica de la insuficiente consideración hacia las escalas reducidas, sucede que la agricultura ecológica encuentra dificultades a la hora de acceder a las ayudas europeas (aunque recientemente se han conseguido avances en el sentido de flexibilizar las condiciones de acceso de los productos a los mercados locales), o que a los pequeños productores (absolutamente mayoritarios en Canarias) se les exige, también como condición para la concesión de ayudas, una planificación detallada de la rotación de los cultivos, o la elaboración de un volumen de documentos que resulta demasiado tediosa y a veces imposible.
Dentro del POSEI, para garantizar el suministro de productos agrícolas esenciales y paliar los costes adicionales derivados de esta condición, se establece un Régimen Especial de Abastecimiento (REA).
Por ejemplo, para el año 2021 se contemplan ayudas a la importación de carne de bovino, porcino, aves, leche y nata, mantequilla, pasta láctea, queso fundido, queso amarillo, arroz, azúcar, mermeladas y compotas diversas, frutas procesadas, yemas de huevo secas, huevos secos, papas de siembra, arvejas, habas, cebada, avena, algarrobas, altramuces, pulpa de remolacha, extractos de aceite de soja y de girasol, harina y pellets de alfalfa y de cereales, alimentos vegetales para animales y aceites vegetales.
COAG lleva décadas denunciando que algunos de los productos que completan este listado compiten directamente con la producción local, obstaculizando el desarrollo del sector primario ante la imposibilidad de competir con mercancías importadas a precios de mercado subvencionados.
COAG lleva décadas denunciando que algunos de los productos que completan este listado compiten directamente con la producción local, obstaculizando el desarrollo del sector primario ante la imposibilidad de competir con mercancías importadas a precios de mercado subvencionados. Con el paso del tiempo se ha conseguido que el mayor volumen de los productos del listado sean destinados a la alimentación animal y a insumos para alimentación humana que no son producidos en las islas, pero la organización insiste en la idea de que el REA debe ser en todo momento un instrumento vivo, atento a no entorpecer el desarrollo del sector en las islas.
Sin embargo persiste la preocupación en el sector agrario por la importación de muchos productos de terceros países (no comunitarios) que están exentos de gravámenes y que compiten de manera desigual tanto con los locales como con los comunitarios, sin que además se pueda garantizar su trazabilidad porque no han de someterse a la normativa comunitaria en su producción ni en medidas sanitarias, ni ambientales, ni laborales, contraviniendo un precepto básico de la Unión como el de proteger la producción interior. Su justificación es que los productos importados tienen carácter estratégico y unas condiciones de producción que no se pueden cubrir desde las islas. Sin embargo, en este momento pueden entrar sin coste a Canarias productos como carne, huevos, papas, hortalizas y fruta. Este hecho está regulado en la normativa autonómica, pero cuenta con informes europeos que lo avalan.
Financiación de la conservación del medio natural y la biodiversidad
En la lógica de contribuir a sufragar los costes ocasionados por las exigencias derivadas de la pertenencia a la UE, Europa dedica anualmente una partida presupuestaria al mantenimiento de la Red Natura 2000. Estos ingresos resultan, además, fundamentales, puesto que la Comunidad Autónoma invierte menos de un 1% del presupuesto en políticas de medio ambiente y territorio. Y aún con estas aportaciones, la cuantía económica con la que cuenta la administración ambiental sigue resultando demasiado ajustada.
Además de las inversiones corrientes, Europa dispone de programas específicos de financiación de proyectos como los LIFE, que cubren tres líneas de actuación: el apoyo a la Red Natura 2000 (LIFE Naturaleza), apoyo a acciones que puedan contribuir a elaborar nuevos instrumentos y medidas comunitarias medioambientales (LIFE Medio ambiente), y de apoyo a terceros países en el desarrollo de políticas ambientales. Según la propia página web del Gobierno autonómico, “Canarias es la comunidad autónoma que ha recibido más apoyo de la Comunidad Europea en cuanto a número de proyectos LIFE y LIFE+ (referido al impulso de las políticas y el Derecho ambiental) aprobados se refiere. Entre los factores que justifican este hecho destacan la importancia de su biodiversidad, donde adquieren un gran protagonismo los endemismos y el estado de amenaza que afecta a la mayoría de las especies”.
En este momento se está desarrollando en Gran Canaria el proyecto LIFE Nieblas cofinanciado por la UE en un 55% para un presupuesto de más de dos millones de euros.
En este momento se está desarrollando en Gran Canaria el proyecto LIFE Nieblas cofinanciado por la UE en un 55% para un presupuesto de más de dos millones de euros. El objetivo es recuperar las áreas degradadas por la deforestación mediante la plantación de especies endémicas, y la instalación de captadores de nieblas en caso necesario para garantizar el aporte de agua.
También se han realizado otros como el LIFE+INDEMARES para el estudio de cara a la protección de los fondos marinos, el LIFE+PINZÓN para la recuperación y ampliación del hábitat del pinzón azul de Gran Canaria, el LIFE Garajonayvive, para la recuperación del Parque Nacional de Garajonay después del gran incendio forestal del año 2012, entre otros muchísimos más.
Además ahora, tras la pandemia del Covid-19, la Comisión Europea ha creado un plan de recuperación denominado Next Generation algunos de cuyos contenidos abordan la lucha contra el Cambio Climático, la financiación de la Política Agraria Común y la protección de la biodiversidad. A Canarias se le han asignado 1.082 millones de euros para el periodo 2021-2026.
Otras partidas que afectan al medio ambiente
Sin embargo, las grandes decisiones que afectan al medio ambiente suelen adoptarse en despachos alejados de las áreas dedicadas a la conservación del territorio y la biodiversidad de las administraciones. El área de infraestructuras y algunas otras relacionadas con los sectores económicos más afianzados de Canarias, que tienen que ver con el turismo y la construcción, muchas veces acuden a reclamar fondos para la ejecución de obras que incluso afectan negativamente a la Red Natura 2000 (recuerden el caso del puerto de Granadilla), o se adscriben a planes que incluyen líneas de financiación si encuentran la manera de sufragar obras aunque éstas no cuenten con estudios serios de viabilidad y se enfrenten al rechazo ciudadano por sus afecciones ambientales. Ya ocurrió, por ejemplo, con la reclamación de la pertenencia de Canarias a la Red Transeuropea de Transporte con el objetivo de, entre otras cosas, conseguir financiación para construir los trenes de velocidad alta para Tenerife y Gran Canaria que se idearon hace algo más de una década.
A modo de conclusión
Europa nos ha dotado de unas herramientas legales mucho más desarrolladas y ambiciosas que las que teníamos. El hecho de que exista una institución externa y alejada, competente en materia de medio ambiente, confiere seguridad porque se le presupone cierto grado de vigilancia y objetividad, y porque siguen quedando escalafones que subir para reclamar justicia ambiental. Además, solo el hecho de acceder a Europa ya se convierte en un altavoz para las causas de defensa ambiental.
No obstante, es evidente que las instituciones europeas procuran evitar enfrentamientos directos con los Estados miembros, y además, los órganos a los que se puede recurrir carecen de la determinación y la capacidad funcional necesaria para imponerse como verdaderas agencias de control, sobre todo para atender casos particulares.
Por otro lado, a través de las vías de financiación que ofrece Europa se procura dirigir las políticas hacia objetivos concretos, muchos de los cuales tienen que ver con la mejora de la situación económica de los Estados miembros, pero garantizando la sostenibilidad ambiental. Sin embargo, Canarias debe planificar bien sus Objetivos de Desarrollo Sostenible porque, de lo contrario, seguirá buscando financiación para proyectos incompatibles con la preservación del territorio, e infradotando las políticas de conservación de biodiversidad y de lucha contra el cambio climático.
Recursos bibliográficos
Bibliografía general sobre el derecho comunitario
- Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres.
- Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente (incorpora las Directivas 2003/4/CE y 2003/35/CE)
- Molina del Pozo, Carlos Francisco. (2011) Derecho de la Unión Europea. Ed. Reus S.A.
- García Álvarez, Gerardo. (2018) Mercado único y protección ambiental. Monografías de la Revista Aragonesa de Administración Pública. ISSN 1133-4797, XIX Zaragoza, pp. 239-269.
Sobre la sentencia condenatoria por la falta de depuración de las aguas residuales
- Consejo de Ministros (2020) Acuerdo del Consejo de Ministros por el que se resuelve el procedimiento de determinación y repercusión de responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea en el asunto C-205/17, Comisión/Reino de España, relativo a la no ejecución de la Sentencia de 14 de abril de 2011, Comisión/Reino de España, en el asunto C-343/10 en materia de recogida y tratamiento de aguas.
- Noticias jurídicas (2018) El Tribunal de Justicia de la UE condena a España por incumplir la legislación en materia de aguas residuales
residuales
Sobre el puerto de Granadilla
- Dictamen de la Comisión Europea de Medio Ambiente en el que autoriza el puerto de Granadilla
- Observatorio Ambiental de Granadilla
Sobre la Política Agraria Común
- Balances y ayudas (REA)
- Decreto Ley 21/2020, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley 4/2014, de 26 de junio, por la que se modifica la regulación del arbitrio sobre importaciones y entregas de mercancías en las Islas Canarias.